REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005998
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILENY MARIA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.555, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 entre carreras 2 y 3 del Barrio Cerro Gordo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10 Mts. por 10 Mts.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por José Antonio Medina; SUR: con terreno ocupado por Ana Suárez Esquea; ESTE: con terreno ocupado por Teotista Mendoza; y OESTE: con terreno ocupado por Leida Rosa Reyes. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: constituida por una habitación, construida con paredes de láminas de zinc, piso de tierra, techo de zinc, puerta de lámina de zinc y madera. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KARINA CAMACARO y CARMEN ALVAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 14.372.174 y 12.241.111, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SILENY MARIA MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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