REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003401
Rect.Part.
C.F.


La ciudadana ANYIE YORYANA RODRIGUEZ HIGUERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.398.953, de este domicilio, asistida por la abogada Amparo Coromoto Guédez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.078, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 297, folio 46 vto., del año 2.000, en el sentido que erróneamente aparece su número de cédula de identidad como 15.667.417, siendo lo correcto 14.398.953. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y oficiar a la Oni-Dex (f. 8 y 10). En fecha 24/05/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 110). En fecha 28/06/2004 se consignó oficio expedido por la Oni-Dex. En fecha 01/07/2004 de conformidad con el oficio anterior se acuerdó oficiar a la DIEX de Barquisimeto II a fin de solicitar los datos filiatorios de la ciudadana ANYIE YORYANA RODRIGUEZ HIGUERA, los cuales fueron consignados en fecha 25/08/2004. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 297, folio 46 vto., del año 2.000, en el sentido que el número de cédula de identidad, de Anyie Yoryana Rodríguez Higuera, correcto es 14.398.953. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.