REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-002433
En fecha 07-04-2003, los ciudadanos ALIDA URDANETA DE CHIRINOS en su condición de esposa y sus hijos TEODORO JOSE CHIRINOS URDANETA, JOSE LUIS CHIRINOS, JOHN FIGERES CHIRINOS URDANETA, EDUARDO RAFAEL CHIRINOS URDANETA, GRISALIDA MARIA CHIRINOS URDANETA, NELSON ENRIQUE CHIRINOS URDANETA, MARIANELLA CHIQUINQUIRA URDANETA Y ARMANDO JOSE CHIRINOS OSORIO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 986.319, 5.539.688, 5.977.055, 6.120.292, 6.904.391, 6.315.138, 10.541.888, 10.805.569 y 15.200.904 , presentarón escrito en cual solicitarón ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, ciudadano TEODORO CHIRINOS, quien falleció el día 29 de Julio del 2.002, en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajerón a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: FERNANDO MAURICIO MEJIAS y TOMAS JESUS TORRES GIRON, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano TEODORO CHIRINOS quien era titular de la cédula de identidad N° 1.049.715, falleció en fecha 29-07-2002 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos ALIDA URDANETA DE CHIRINOS, TEODORO JOSE CHIRINOS URDANETA, JOSE LUIS CHIRINOS, JOHN FIGERES CHIRINOS URDANETA, EDUARDO RAFAEL CHIRINOS URDANETA, GRISALIDA MARIA CHIRINOS URDANETA, NELSON ENRIQUE CHIRINOS URDANETA, MARIANELLA CHIQUINQUIRA URDANETA Y ARMANDO JOSE CHIRINOS OSORIO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TEODORO CHIRINOS a su conyuge e hijos ALIDA URDANETA DE CHIRINOS, TEODORO JOSE CHIRINOS URDANETA, JOSE LUIS CHIRINOS, JOHN FIGERES CHIRINOS URDANETA, EDUARDO RAFAEL CHIRINOS URDANETA, GRISALIDA MARIA CHIRINOS URDANETA, NELSON ENRIQUE CHIRINOS URDANETA, MARIANELLA CHIQUINQUIRA URDANETA Y ARMANDO JOSE CHIRINOS OSORIO. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 1:45 p.m..
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmg
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