REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000529
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 16/06/2004, el ciudadano ALBERTO DE LAS SALAS CONSUEGRA, nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.291.617, de este domicilio, asistido por el abogado Gustavo Alfonso Cardozo, Inpreabogado No. 61.785, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana GLADIS DE LAS MERCEDES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.385.581, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: YAMILETH MARINYA DE LAS SALAS TORREALBA, ESTEIDYS YAIRI DE LAS SALAS TORREALBA y ALBERTO JOSE DE LAS SALAS TORREALBA. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, fotocopias de las cédulas de identidad de la cónyuge e hijas, respectivamente, y fotocopia del comprobante de cédula de identidad del hijo. Admitida la solicitud en fecha 22/06/2.004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta en los folios 13 y 14 del expediente. El día 09/08/2.004, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f.15). En fecha 12/08/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALBERTO DE LAS SALAS CONSUEGRA y GLADIS DE LAS MERCEDES TORREALBA, por ante el Juzgado Tercero de Municipios de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 22 de septiembre de 1.978, N° 44, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.