REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000964
Rect.Part.
C.F.


En fecha once (11) de febrero del año 2.004, la ciudadana GERALDINE LISSETT GUIDONE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.666.352, de este domicilio, asistido por la abogada Anna Verneth Bialko Zavarce inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, presentaron escrito en el cual solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto aparece errado el año de nacimiento como 1983 siendo lo correcto 1982. En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2.004 se admitió la solicitud sumariamente y se ordenó notificar al Ministerio Público (f. 10). La solicitante trajo a los autos copias certificadas de su Partida de Nacimiento expedidas por el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara; fotocopia de su cédula de identidad, fe del bautismo y datos del nacimiento expedido por el Hospital “Antonio María Pineda”. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por, la ciudadana GERALDINE LISSETT GUIDONE RODRIGUEZ, supra identificada. SE ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 4778, folio 223 fte. Durante el año 1983 del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ese despacho, a los fines que aparezca el año verdadero de su nacimiento como 1982.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año 2.004.Años: 194° y 145°. –
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.