REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2004-000437
Vista la demanda por Cobro de Bolívares intentada por la empresa BOC GASES DE VENEZUELA, C.A.domiciliada en Caracas contra la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A. y CLINICA LARA, C.A., ambas de este domicilio, este Tribunal niega su admisión por cuanto las facturas, instrumentos fundamentales de la presente acción no se encuentran en originales de conformidad con lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La secretaria
María Fernanda Alviarez.
TGI / mery