REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-M-1998-000004

Vista la solicitud realizada por la Depositaria Judicial Barquisimeto y con la cual las partes manifestarón su acuerdo, respecto a que se autorice la venta de los bienes muebles embargados por su franco deterioro economico y porque ya resultan obsoletas para su función, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Deposito Judicial, este Juzgado observa de la lectura del Acta de Embargo de fecha 15-12-98 cursante a los folios 4 al 7 del presente Cuaderno Separado, que se trata de maquinaria industriales en su mayor parte, identificada como "Maquinas Troqueladoras", "Maquinas Impresoras", "Camara Fotograficas Industriales", "Maquina Industrial Pegadora", una " Romana" y otros, embargadas desde el 15-12-98, lo que significa que están por cumplirse 6 años desde entonces, lo cual, aunado al hecho que ya el juicio se encuentra sentenciado sin que las partes hubieran intentado recurso de apelación, significa que no se trata de bienes perecederos, y si bien su valor puede haber disminuido a lo largo de estos casi seis años, ya sentenciado el juicio, y encontrandose firme el fallo por la no interposición de recurso alguno, no se justifica la venta anticipada de tales bienes con presandencia de las formalidades de avaluo y publicidad, habida cuenta que los artículos 551 del Código de Procedimiento Civil prevé una modalidad rapida para el anuncio del remate de los bienes muebles, de tres días, por lo que la rapidez en la ejecución de los bienes embargados dependerá del impulso y la diligencia que en este sentido imprima la parte actora. Así se decide.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmg