REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006185

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA DI MAURO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.367.956, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 entre carreras 1 y 2, Sector o Barrio Rómulo Gallegos (Carorita), Parroquia EL Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, que mide 5.000 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 100 Mts. con terrenos ocupados por Pedro Sala; SUR: en línea de 100 Mts. con la calle 3; que es su frente; ESTE: en línea de 50 Mts. con la carrera 1; y OESTE: en línea de 50 Mts. con la carrera 2. Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres habitaciones con closet cada una (la principal con sala de baño incorporada), un baño alterno, recibo, comedor, cocina, área de oficios, paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, alrededor de la casa tiene piso de cemento de tres metros de ancho; un pozo séptico, un tanque subterráneo para almacenar aguas cuyas medidas son 3.5 por 4.2 por 1.8 Mts. con capacidad para 24.460 litros, con cuarto externo para el depósito y sistema hidroneumático de 2 por 1.8 por 2 metros; otro tanque para almacenar agua con las siguientes medidas 2 por 2 por 2 Mts. con capacidad de 8.000 Litros; otra casa construida en una superficie de 48 Mts. construida con paredes de bloque, piso de cemento, techada con placa prefabricada, con puerta y dos ventanas de hierro, la misma tiene un corredor de cinco por cinco metros, con piso de cemento y techo de placa prefabricada; el terreno se encuentra cercado de paredes de bloques, vigas de riostre, columnas y vigas de corona, tejas y paredes frisadas, tiene tres portones de hierro más una puerta pequeña también de hierro para acceso a la calle. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DALIA ESPINOZA DE SILVA y NELSON SIRA titulares de las cédulas de identidad N° 3.318.305 y 4.064.712, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN LUCIA DI MAURO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.