REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006056


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ANTONIO LOPEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.262.508, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Romeral II, vía Cordero, sector Barrao, Parroquia Tamaca del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 93 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con el ciudadano Abel Terán; SUR: con terreno Baldío; ESTE: con el ciudadano Jhon Palacios; y OESTE: con el señor Agustín. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de madera y zinc de 4xt, cercas de alambre y base de estantillo, constante de una habitacion, cocina-comedor, piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO GUTIERREZ y MIGUEL CHIRINOS titulares de las cédulas de identidad N° 7.403.793 y 7.367.594, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JORGE ANTONIO LOPEZ PARRA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.