REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005900


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO PEREZ CARBALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.673.339, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle el Calvario, Barbacoas, Parroquia Morán, Municipio Morán, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 480,37 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Leyda Carballo en línea recta de 43,75 Mts; SUR: con Nereida Pérez en línea recta de 43,75 Mts.; ESTE: con Nelzon López en línea recta de 10,98 Mts; y OESTE: con la calle el Calvario en línea recta de 10,98 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una casa habitacional compuesta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal, de una sola planta y distribuida de la siguiente manera: dos cuartos, baño, cocina.. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RICARDO ORTIZ y EMMANUEL ORTIZ titulares de las cédulas de identidad N° 13.083.216 y 15.176.809, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS GUILLERMO PEREZ CARBALLO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.