REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005823
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA GREGORIA PEREZ LEGON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.836.045, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jacinto Lara calle 5 entre carreras 2 y 3, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 220 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Gisela Jiménez; SUR: con terreno ocupado por Richard Aguilar; ESTE: con terreno ocupado Karen Rodríguez; y OESTE: calle 5, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en unas fundaciones para la construcción de una vivienda de 02 habitaciones, una cocina, sala, comedor, un baño, dichas fundaciones constan de viga de arrastre, vigas de pared en concreto y cercada perimetral por botalones de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RICARDO ORTIZ Y JORGE PAREDES titulares de las cédulas de identidad N° 13.083.216 y 14.244.657, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JOSEFA GREGORIA PEREZ LEGON ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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