REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005418


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSLEIDA GREGORIA PEREZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.885.764, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Loma II, el Manzano, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 25 Mts. de frente por 19 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa ocupada por Yusleida Pastora Pérez García; SUR: con casa de Octavio Soto; ESTE: con Av. Loma II, que es su frente; y OESTE: con casa de Octavio Soto. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y vidrio, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, lavadero, porche, siembra de árboles frutales, cuenta con los servicios de agua, luz pozo séptico y tanquilla, cercada en parte de muro de piedra en obra limpia y el resto de tela de alfajol, estantillos de hierro y bases de concreto. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUSLEYDA PASTORA PEREZ y ANDRES PEREIRA titulares de las cédulas de identidad N° 15.885.766 y 7.464.035, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YUSLEIDA GREGORIA PEREZ GARCIA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.