REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006513


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO RAMON ROJAS SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.315.320, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Gran Parada, carretera vía San Miguel, Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Rojas, que mide 140 Mts. de fondo por 70 Mts. de frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la posesión Benjamin Rojas; SUR: con posesión de Miguel Rojas; ESTE: con la carretera vía San Miguel; y OESTE: con posesión de Domingo Rojas. Dichas bienhechurías consisten en un galpón de 15 Mts. de largo por 17 Mts ancho, de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit; un galpón de 12 Mts. de largo por 8 Mts. de ancho, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc; un depósito pequeño de 6 Mts. de largo por 8 Mts. de ancho, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc; una casa tipo bodega de 12 Mts. de largo por 12 Mts. de ancho, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit; una casa pequeña de 7 Mts. de largo por 15 Mts. de ancho, paredes de bahareque, dos habitaciones, un baño; una casa en construcción que pide 9,50 Mts. de largo por 6 Mts. de ancho, de paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, 2 habitaciones, sala, cocina, un baño, un porche, cercas de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL ALBERTO DURAN y GYPSI OSPINA titulares de las cédulas de identidad N° 15.004.173 y 14.482.907, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DOMINGO RAMON ROJAS SILVA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.