REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006432
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALTAGRACIO VASQUEZ GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.057.018, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Tapa de Piedra Sector El Suspire, Fundo La Nova, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión La Peñera, que mide 3 Hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Celio López; SUR: carretera bienhechurías de Alcides Vasquez; ESTE: con la vía La Chispa; y OESTE: con bienhechurías de Hermenegildo Vasquez. Dichas bienhechurías consisten en dos hectáreas cercadas totalmente desforestadas y cercadas con 11 pelos de alambres de púas con 400 estantillos, tres casas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL ALBERTO DURAN y GYPSI OSPINA titulares de las cédulas de identidad N° 15.004.173 y 14.482.907, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ALTAGRACIO VASQUEZ GALLARDO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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