REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006142


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH FRANCISCO PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.983.259, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 10 Montesinos a 20 Mts. de la esquina azucarera Pío Tamayo, Barrio La Valbanera, en jurisdicción de la parroquia Valbanera del Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 183,08 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en aproximadamente 23,80 Mts. con bienhechurías de Dora Francisco de Romano; SUR: en 23,95 Mts. con bienhechurías de Julia Pérez; ESTE: en 5,6 Mts. con la Av. José T. Moran; y OESTE: en 7,85 Mts. con la carrera 10. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble, constituido por una vivienda familiar la cual tiene 122,7 Mts.2 de construcción constante de 3 habitaciones, dos baños, una sala-recibo, una sala cocina-comedor, una sala corredor posterior, garaje para un vehículo con piso de caico y porton de hierro corredizo, piso de granito en toda la casa, la habitación principal con piso de cerámica importada, los baños con piso de cerámica, construida con paredes de bloques, sala porche y garaje con techo de platabanda, las tres habitaciones, los dos baños, la sala-recibo, la cocina comedor, y el área de servicio con techo de acerolit y cielo raso, con seis ventanas panorámicas, el área de la cocina con cocina empotrada y mesón en mampostería con cerámica y lengüetas en la parte inferior, patio con cemento y totalmente enrejada. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 44.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AIDA VASQUEZ y ANA TERESA BERRIOS titulares de las cédulas de identidad N° 5.250.379 y 4.257.109, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUDITH FRANCISCO PÉREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.