REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006105


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCELINO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 413.209, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el sector Los Pocitos, hoy caserío los Pocitos, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide 60 hectareas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Martin Torres ; SUR: con terreno ocupado por José Olivares; ESTE: con terreno ocupado por Marcelino Castillo; y OESTE: con terreno ocupado por Ismael Suarez Virguez. Dichas bienhechurías consisten en dos lagunas, divisiones de potreros para ganado, 35 cabezas de ganado, cercado con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FLORISELDA PERDOMO y PEDRO UMBRIA titulares de las cédulas de identidad N° 7.410.437 y 1.124.900, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MARCELINO CASTILLO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.