REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005840


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GAUDIS CLARITZA MORILLO NELO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.365.266, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 12A con calle 5C del Barrio La Rinconada, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 11 Mts. de frente por 14 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa de Anselmo Torrealba; SUR: con rieles del ferrocarril, que es su frente; ESTE: con casa de Antonio Piña; y OESTE: con casa de Eulogia Medina. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, una sala-recibo, cocina-comedor, un baño, un garaje. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL ROO CASTILLO y ALFREDO FERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad N° 11.431.751 y 4.386.695, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GAUDIS CLARITZA MORILLO NELO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.