REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005701
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YSRRAEL ANTONIO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.938.236, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Francisco Tamayo, calle 7 con Avenida Principal Francisco Tamayo a 81,06 Mts. de la calle 9, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 150,80 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle 4, que es su frente; SUR: casa en construcción de Beatriz Rangel, que es su fondo; ESTE: parcela ocupada por Dilia Pérez; y OESTE: casa y parcela de José Pérez. Dichas bienhechurías consisten en unas bases de estructura de cabilla y concreto, sobre las cuales se está edificando una casa constituida por dos cuartos, un baño, cocina, sala, área de servicio, un porche, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, aproximadamente de 61,38 Mts.2 de construcción, una cerca perimetral de cinco pelos de alambre de púas, estantillos de madera y concreto. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y REY PIRE titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 7.305.484, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano YSRRAEL ANTONIO SUAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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