REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005547


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN DARIO NARVAEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.441.310, de este domicilio, asistido por la Dra. Mirla Quiñones Lizardo, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°31.181, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Parcelamiento Valle Lindo, calle 4 entre carreras 8 y 9, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (250 mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 9 ; SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana Maria Narváez; ESTE:Terrenos ocupados por la ciudadana Maria Narváez; OESTE: Calle cuatro (4) que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una planta, la cual está integrada por un solo ambiente, piso de cemento y techo de zinc.. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDITH MENDOZA y LINA ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RUBEN DARIO NARVAEZ SALAZAR ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Poliítico Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez





TGI/ligia