REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005154


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.064.768, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Valles de Uribana, sector manuelita Saez, calle 14, esquina carrera 3, parroquia Tamaca del Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 300 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle 14; SUR: con terrenos ocupados por María Mendoza; ESTE: con terrenos ocupados por Rosairy Álvarez; y OESTE: con carrera 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de estantillos de madera y alambre de púas, una mata de aguacate, dos matas ornamentales, un pozo séptico y una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, constante de dos cuartos, sala, comedor, cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE TORREALBA y ELIZABETH FIGUEREDO titulares de las cédulas de identidad N° 9.629.380 y 9.559.697, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ ESCALONA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.