REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005957

Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por María Eugenia Ramírez Dala, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.386.659, asistida por el abogado Leonardo Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.187, este Tribunal niega su admisión por cuanto se observa que el objeto del solicitante es otorgarle fe pública a las declaraciones que pretende sean evacuadas, no siendo los Tribunales competentes para emitir dichas solicitudes, habida cuenta que de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 3° de la Ley de Registro Público y del Notariado, es competencia exclusiva de las Notarias Públicas emitir dichos justificativos.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/mfa