REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000588

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 07/07/2.004, la ciudadana MERY CASILDA RODRIGUEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.730.658 de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Rodríguez Dorante, Inpreabogado No. 11.944, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano RAMON PASTOR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.066.573, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: Rafael David Aguilar Rodríguez y Carlos Eduardo Aguilar Rodríguez. Acompañó Copias Certificadas del acta de matrimonio y de las Partidas de Nacimiento de los Hijos. Admitida la solicitud en fecha 16/07/2.004, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 06,07 y 09). El día 27/07/2.004, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 10). En fecha 04/08/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAMON PASTOR AGUILAR y MERY CASILDA RODRIGUEZ DE AGUILAR, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 13 de Julio de 1.978, bajo el No. 548, Folio N° 164 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.