REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-S-2001-000035


En fecha 17 de noviembre del 2000, los ciudadanos TRINA FELICINDA RONDON JABANO y FELIX RAMÓN VIDAL CAMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.275.425 y 7.177.407, respectivamente, asistidos por el abogado Frank R. Román C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.670, solicitaron la Constitución de Hogar a favor de sus hijos KEYLA LORENA VIDAL RONDÓN y FELIX AUGUSTO VIDAL RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 15.180.140 y 15.180.141, respectivamente, de un inmueble ubicado en la siguientes dirección: apartamento N° 12, edificio D-04, conjunto Urbanización Río Lama, ubicado en la Urbanización Río Lama, que forma parte del Fundo conocido como las Trinitarias, vía El Ujano, en la ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, formado por un apartamento que consta de las siguientes características: superficie aproximada de 87,57 Mts.2; y se compone de salón-estar-comedor, cocina y lavadero, tres dormitorios, dos baños, un balcón y closet empotrado en todos los cuartos, un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 12, ubicado en el estacionamiento correspondiente a este edificio; del anterior inmueble son únicos propietarios según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Estado Lara, de fecha 04 de junio de 1.999, registrado bajo el N° 47, folios del 336 al 341, tomo 12, protocolo 1°, dicho inmueble está construido en un lote de terreno distinguido como parcela “D” en el documento de parcelamiento registrado el día 16 de octubre de 1.981, bajo el N° 19, folios 1 al 9, protocolo 1°, tomo 2, el cual tiene una superficie aproximada de 10.939 Mts.2; el apartamento forma parte del edificio D-4 esta orientado al NORESTE: con vista a la fachada “K” (posterior del edificio D-5), y está alinderadado con zonas de por medio así: fachada “N” al NORESTE en una extensión aproximada de 23,30 Mts. con fachada “N” del edificio D-5; fachada “J” al SUROESTE en una extensión aproximada de 21,30 Mts. con estacionamiento común; fachada “K” al SURESTE en una extensión aproximada de 23,30 Mts con zona verde y área de deporte; fachada “M” al NORESTE en una calle transversal 5, cuyos linderos particulares son los siguientes: Fachada “I”: en una extensión de 7,28 Mts. con parte de fachada “I” que da al patio de servicio y en una extensión de 3,41 Mts. con pasillo de circulación por tienen su acceso o puerta principal y parte de la escalera; Fachada “J”: en una extensión de 10,69 Mts. con la misma fachada J; fachada “K” en una extensión de 9,56 Mts con la misma fachada “K”; y fechada “N” en una extensión de 7,65 Mts con al fachada “K” del apartamento 11, y en un 1,76 con la misma fachada “N”. Por encima de él está el apartamento N° 22 y por debajo de él, está parte del terreno donde está construido el edificio. El documento de condominio esta registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 24, folios 1 al 18, protocolo 1°, tomo 9, de fecha 15 de noviembre de 1.982. Admitida la solicitud en fecha 16/04/2001 se ordenó la publicación de un cartel por la prensa durante noventa (90) días una vez cada quince (15) días. Se designó como perito avaluador al ingeniero Alejandro Giménez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 3.858.889, quien avaluó el inmueble en la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 38.273.520,00). Consignadas las publicaciones en el diario El Impulso, para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: por cuanto la solicitud no fue impugnada a pesar de haberse hecho las publicaciones que se refiere el artículo 638 del Código Civil, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR a favor de los ciudadanos TRINA FELICINDA RONDON JABANO y FELIX RAMÓN VIDAL CAMERO ya identificados, y por vía de consecuencia excluido del patrimonio público, libre de embargo y remate por toda causa y obligación del inmueble ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anteriormente identificado en autos.
Protocolícese la solicitud y la presente sentencia en la Oficina respectiva y una vez efectuado lo mismo publíquese cada ocho (8) días en el Diario El Impulso por tres veces y anótese en el Registro de Comercio de la Jurisdicción.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año 2.004.Años: 194° y 145°. –
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicado en su fecha a las 10:00 A.M.
TGI/g.p.