REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-000558

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente de Indemnización de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito seguido por PEDRO JOSÉ MOGOLLÓN GUTIÉRREZ contra METROBUS, C.A., se observa que se tramitó en Primera Instancia por el procedimiento previsto en la anterior Ley de Tránsito Terrestre del 09/08/1.996, como correspondía, por haber ocurrido el accidente el día 23/07/2.001 bajo la vigencia de dicha Ley y en este Juzgado al tramitar la apelación se fijó erróneamente por auto de fecha 14/05/2.004 el vigésimo día de despacho siguiente para presentar informes, cuando lo correcto era seguir el procedimiento previsto en la Ley anterior, en su artículo 85, es decir pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación y abrir el lapso probatorio, este Juzgado en aras de salvaguardar el debido proceso, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil revoca el auto de fecha 14/05/2.004 y admite la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo definitivo de fecha 17/06/2.003 y abre un lapso de pruebas de cinco días de despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 85 de la Ley de Tránsito Terrestre del año 1.996. Así se decide. Déjese copia del presente auto.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/Mónica