REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2003-001047


PARTE ACTORA: SERGIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.411.417.


APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: MARIA ESTHER MORALES, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.383.558 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.639.


PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRANSEGURO C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARILE MERCEDES VARGAS PEROZO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.861.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE TRANSITO (APELACIÓN).

Conoce este Juzgado como Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, pertenecientes a juicio de TRANSITO seguido por el ciudadano SERGIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.411.417 contra la Empresa TRANSEGURO C.A, recibidas en este Juzgado el día 11/11/03 oportunidad en la que se fijó el décimo día de despacho siguiente para la presentación de informes. El 02/12/03 la parte actora presentó informes. Transcurrido como fue el lapso de observaciones y el de dictar sentencia, procede este Juzgado a decidir la presente apelación y a tales fines observa lo siguiente:

PRIMERO: el auto dictado por el a-quo en fecha 24/09/03, objeto de la apelación, es del tenor siguiente:


SIC: “Revisadas como fueron exhaustivamente las actas procesales este Tribunal observa: Por cuanto la parte demandada no fue notificada de la reposición de la causa en el auto que corre inserto al folio (104) de fecha once (11) de Septiembre de 2.003, en consecuencia se deja sin efecto la actuación anterior. A tal efecto se ordena notificar a la parte demandada de la reposición de la causa al estado de fijar la audiencia preliminar. Advirtiéndosele que una vez que conste en autos la notificación, se llevará a efecto la audiencia preliminar al segundo día de despacho siguiente a las 10:00 am. , líbrese la respectiva boleta de notificación”.


SEGUNDO: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se haya ocasionado daños a personas o cosas, es el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

El Código de Procedimiento Civil en su Libro Cuarto Título XI artículos 859 al 879 consagra las reglas regulatorias del juicio oral, entre las cuales la contenida en el artículo 878 establece que en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario.

Al comentar esta disposición, RICARDO ENRIQUEZ LA ROCHE en su Obra Código de Procedimiento Civil señala que el efecto suspensivo de los recursos es la principal causa de los retardos en la actividad jurisdiccional. Comenta que el Legislador ha ido demasiado lejos al garantizar el derecho a la defensa a costa de la eficacia y valías de las sentencias y prontitud de la administración de justicia.

Es importante destacar que el Juez como encargado de regular las actuaciones procesales tiene la obligación de observar y cumplir la noción del debido proceso, que reúna las garantías indispensables para que exista tutela judicial efectiva, de manera que no es posible subvertir, el orden procesal, separándose del procedimiento establecido expresamente en la ley, en razón de lo cual la apelación interpuesta contra el auto que ordenó la notificación de la demandada de la reposición de la causa al estado de fijar la Audiencia Preliminar, dictado el 24/09/03 por el Juzgado A-quo en un juicio oral, no debe prosperar. Así se decide.



DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 29/04/03 por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (JUICIO ORAL) seguido por SERGIO ZAVALA ya identificado, contra la EMPRESA TRANSEGURO C.A., cuyos datos de identificación no constan, por tratarse de un pronunciamiento interlocutorio inapelable por mandato del artículo 878 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 233 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO. Líbrense boletas.
BAJESE OPORTUNAMENTE.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2.004). Años 194° y 145°.*libny*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó siendo las 02:20 pm. y se dejó copia.
La SEc.