REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005905


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADAN RAFAEL MEDINA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 412.300, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 entre calles 7 y 8, s/n, de la Urbanización Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión privada "EL Tostao" o "La Barradeña", que mide 500 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: partiendo de los corroques por el antiguo camino del Tocuyo, hasta salir al nuevo usado actualmente, hasta llegar a la quebrada de Mosquera y tierras de Francisco Romero, al otro lado del camino; SUR: con las tierras de Rafael Guevara, la Loma del León, la línea recta que se señala desde los corroques, hasta llegar a la media altura de dicha Loma del León, que en línea recta viene a salir al paso antiguo de la cuesta de Barure y desde allí mirando en línea recta al portachuelo que divide la quebrada de adentro, que tiene su origen desde la hondura que se presenta a la vista y que tiene un cogollailito con un agua viva, aguas abajo hasta caer en la quebrada de Mosquera y el lindero de María de la Cruz Daza, viuda de Camilo Díaz; ESTE: con la posesión "Los Robles o Cerrajones" antiguo camino del Tocuyo, donde está o estaba fijada la Cruz deslinde de los ejidos de Barquisimeto, por toda la cordillera de los cerros o tierras de los Robles hasta llegar a la Loma de Mora; y OESTE: con toda la quebrada de Mosquera hasta encontrar la entrada a la quebradita. Dichas bienhechurías consisten en A) una casa con tres habitaciones, dos baños, comedor, cocina, recibo, patio con piso de concreto, garaje para dos vehículos. La casa está construida con columnas de concreto, vigas de riostra, vigas de carga, piso de concreto acabado liso, paredes de bloques de concreto de 15 cms., totalmente frisadas, techo de acerolit con estructuras de tubos rectangulares de hierro, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en las paredes y pisos, puertas de láminas de hierro acanaladas de una hoja, portón de hierro en el garaje, esta vivienda tiene un área total de 236 Mts.2; B) dos locales comerciales construidos de la siguiente manera: fundaciones de concreto, vigas de riostra, vigas de carga, columnas, losa de concreta con aceros de refuerzos para soportar una segunda planta paredes de bloques de arcilla de 15 cms. frisadas totalmente loza, techo nervada de 25 cms. con refuerzos metálicos totalmente frisadas, instalaciones electricas y sanitarias y de aguas blancas embutidas en piso y paredes, piso de concreto en 10 cms, acabado liso, puertas arrollables de hierro, tipo santamaría, dos salas de baño revestidas de cerámica, un local con un área de 112 Mts.2 y un segundo local con las mismas características con un área de 26 Mts.2; C) en la segunda planta una vivienda con tres habitaciones, una cocina, un comedor, una sala-recibo, una sala de costura, una sala de baño, un lavadero, está construida con columnas de concreto, vigas de cargas de concreto, paredes de bloques de arcilla de 15 cms., totalmente frisada, ventanas de hierro, puertas de hierro con láminas acanaladas, techo de láminas de acerolit con estructura de tubos rectangulares de hierro, piso con cerámicas, protectores de hierro en las ventanas y puertas una escalera de concreto armado con pasamanos de hierro de tubo rectangular; D) un tanque de concreto armado para 18.000 litros de agua con todas las instalaciones . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN RODRIGUEZ y ELADIO FREITEZ titulares de las cédulas de identidad N° 4.729.509 y 5.246.886, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ADAN RAFAEL MEDINA DELGADO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.