REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000547

PARTE ACTORA: RAFAEL ATENCIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.351.844, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LILA M. CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.743, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO BRANGUS, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Miranda en fecha 02/04/2.003, representada por su presidente ciudadano ROBERTO EVANGELISTA ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.162.352, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano RAFAEL ATENCIO MONTES DE OCA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO BRANGUS, C.A., representada por su presidente ciudadano ROBERTO EVANGELISTA ANDARA, el cual se admitió en fecha 11/06/2.003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se acordó la citación de la parte demandada y se decretó medida de Embargo Preventivo. En la misma fecha se libro despacho de embargo (f. 11).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 11/06/2.003, donde se admitió la presente demanda, hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por el ciudadano RAFAEL ATENCIO MONTES DE OCA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO BRANGUS, C.A., representada por su presidente ciudadano ROBERTO EVANGELISTA ANDARA, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica