REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005544


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFONSO DEL CARMEN YÉPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.452.519, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Caraquita, Municipio Crespo, Parroquia Freitez del Estado Lara, sobre un lote de terreno del I.A.N., que mide 189 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la casa que es o fue de la Sra. Angela Mería Yepez; SUR: con la casa que es o fue de la Sra. Flora Delfina Yepez; ESTE: con la casa que es o fue del Sr. Vicente Rodríguez; y OESTE: con la carretera Duaca-Aroa. Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones, una sala, una cocina y dos baños. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PABLO RAFAEL ARRAEZ y EDGAR RUBEN SOTELDO titulares de las cédulas de identidad N° 3.880.509 y 7.407.009, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALFONSO DEL CARMEN YÉPEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.