REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003953
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano NICOSVALDO FERRETTI DACHILE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.809.355, de este domicilio, asistido por la abogada Maurimar Alvarado Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.678.921, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 81, folio 83 fte., del año 1963, en el sentido que erróneamente aparece: Primero: su nombre como NICOVALSDO siendo lo correcto NICOSVALDO y su apellido como DACLILLE siendo lo correcto DACHILLE; Segundo: la ciudad de origen como FERAMO siendo lo correcto TERAMO; y Tercero: el segundo nombre de la madre del contrayente como DOMINICA siendo lo correcto DOMENICA, y el apellido de la misma como DACLILLE siendo lo correcto DACHILLE. Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de junio de dos mil cuatro, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 11). En fecha 16/06/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 28/06/2004 se ofició a la ONIDEX para que remita los datos filiatorios del ciudadano NICOSVALDO FERRETTI DACHILE, los cuales fueron consignados en fecha 22/07/2004. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 81, folio 83 fte., del año 1963, en el sentido que su nombre correcto es NICOSVALDO y su apellido DACHILLE, la ciudad de origen como TERAMO, el segundo nombre de la madre del contrayente como DOMENICA, y el apellido de la misma como DACHILLE. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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