REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2002-005080
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULLY CORBO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.917.700, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Duaca, Sabana Grande, Sector Las Delicias, Vereda N° 1, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 625 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 25 Mts. con terreno ocupado; SUR: en línea de 25 Mts. con terreno ocupado; ESTE: en línea de 25 Mts. con calle comunal; y OESTE: en línea de 25 Mts. con terreno que se reserva el vendedor. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques totalmente frisadas, piso de cemento, instalaciones eléctricas, marcos metálicos de las ventanas, marcos metálicos de las puertas, las ventanas de vidrios y hierros y sus respectivos protectores de hierro, dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, lavadero, garaje con área de construcción aproximadamente de 100 Mts., un tanque subterráneo, bomba; la totalidad del terreno se encuentra cercada con rejas de alfajol. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARLIN SANCHEZ e IRIS TORREALBA titulares de las cédulas de identidad N° 13.566.590 y 4.385.285, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZULLY CORBO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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