REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000068

Vistos, con informes de la parte actora.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana MARIA ANTONIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.051.762, asistida por el abogado ANTONIO COLMENARES, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.953 y de este domicilio, contra su cónyuge HUMBERTO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.241.053, y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con el demandado, antes identificado, en fecha 21 de enero de 1967 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Campo Elìas, Municipio Juan Vicente del Estado Trujillo, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 2); que durante su unión matrimonial procrearon una hija de NERIA DEL CARMEN, quien es mayor de edad. Puntualiza la accionante que las relaciones entre ellos se deterioraron por la conducta de su cónyuge que dejó de cumplir sus deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección, que llegó al extremo de no compatir, sin causa justificada, la casa en común desde hace mas de treinta años. Admitida la demanda en fecha 08/04/2003, se ordenó citar al demandado, y notificar al Ministerio Público. Al folio 5 poder apud acta otorgado por la demandante al abogado ANTONIO COLMENAREZ y VICTOR CHUMPITAZ, de Inpreabogado No. 42.953 y 54.513. En fecha 23/08/2003 se notificó a la Dra. MARIELA V. DE COLMENAREZ, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado se cumplieron los actos conciliatorios y en el acto de contestación a la demanda. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió, las cuales se agregaron, admitieron y evacuaron en su oportunidad. En la oportunidad de presentar informes solo la parte actora presentó.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:

UNICO: La ciudadana MARIA ANTONIA SANCHEZ, demandó por divorcio, basado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, al ciudadano HUMBERTO VALDEZ; para probar los hechos alegados fueron evacuadas las testificales de los ciudadanos CIRILO TORREALBA GONZALEZ (f. 21) y JOSE CANDELARIO ALVARADO (f. 25), mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad No. 3.084.673 y 2.544.368 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen al matrimonio VALDEZ SANCHEZ que les consta que no viven juntos desde hace muchos años, que el esposo vive en Guanare y ella en Barquisimeto, que les consta que dejó de cumplir sus deberes y que ella es la que ha trabajado para subsistir. Testimonios que valora este Juzgado de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se tiene prueba de la alegada causal de abandono voluntario que fundamenta la presente demanda, cometida por el demandado, que reúne las tres condiciones necesarias para que sea procedente el divorcio: gravedad, intencionalidad y falta de justificación. La copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 2 del expediente se aprecia como documento público conforme a la Ley. Concordados los elementos probatorios analizados demuestran de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta debe prosperar y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana MARIA ANTONIA SANCHEZ contra el ciudadano HUMBERTO VALDEZ, ambos identificados en autos. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 21 de enero de 1967, por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el No. 01 del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1967. Liquídese la comunidad de gananciales. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes. Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. AÑOS 194º y 145º.*libny*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo la 1.30 p.m. y se dejó copia.
La Sec