REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-R-2004-000798
PARTE DEMANDANTE: MARIA GUILLERMINA GIMENEZ PERALTA, MARIA WENCIA GIMENEZ PERALTA y EDELMIRA PERALTA DE GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.263.379, 3.339.729 y 1.276.132, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALFREDO VILLAVICENCIO NIETO, WILFREDO RAMON SANCHEZ ALVAREZ, ADA DUGARTE DE BIANCO y ALEIDA FERRER PAZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 50.126, 15.544, 56.238 y 62.934, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BLANCA ROSA GIMENEZ PERALTA, BELLIRA DE JESUS GIMENEZ PERALTA, MARIA ENMA GIMENEZ PERALTA y ANGEL RAMON GIMENEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 7.335.235, 1.268.873, 2.911.078 y 1.264.144, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA y JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 44.701 y 51.039, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Incidencia de Recusación de partidor).
Suben las presentes actuaciones a este Superior Segundo, provenientes de la URDD Civil por corresponderle según el turno de distribución, con el fin de conocer sobre la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada, Abg. JUAN CARLOS TORREALBA, antes identificado, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en fecha 31/05/2004, en la cual declaró Sin Lugar la Recusación intentada por la parte demandante en contra del Arquitecto Freddy Campos, quien funge como partidor en el presente procedimiento. Oída la apelación en un solo efecto, el a quo remite las actuaciones. Se recibe el asunto en este Superior Segundo en fecha 09/07/2004. Por auto de fecha 13/07/2004, este Tribunal le da entrada como una decisión interlocutoria y fija el 10° día de despacho para que las partes presenten informes, conforme con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal dejó constancia de que en el lapso fijado para la presentación de informes, solo la parte demandante presentó escrito, el cual fue agregado a los autos y riela a los folios 14 al 22.
MOTIVA
Aparece de las actas que acompañan las presentes actuaciones que la decisión objetada por la parte demandada en el proceso, declaró sin lugar la solicitud de recusación propuesta por la misma parte, en contra del partidor designado en el juicio, decisión que es del tenor siguiente:
“…La presente decisión debe dictarse con motivo de la recusación interpuesta por el Abg. Juan Carlos Torrealba en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Blanca Rosa Jiménez Peralta contra el Arquitecto Freddy Campos quien fue nombrado partidor en el presente procedimiento.
Basan la recusación en el Art. 82, ordinales 4 (parentesco con quine tenga interés en el juicio), 15 (adelanto de opinión), 18 (enemistad) y 20 (injurias o amenazas) del Código de procedimiento Civil. Dentro del plazo de 3 días siguientes a la recusación ninguna de las partes formuló observaciones, ni solicitó que se abriese la articulación probatoria a que se refiere el Art. 90 del Código de procedimiento Civil. Al no haberse abierto el lapso probatorio, ni haberse acompañado con la recusación ninguna prueba no ha quedado demostrado en el expediente que el recusado este incurso en las causales de recusación que le han imputado y por lo tanto al no haber prueba de lo alegado, la recusación debe declararse sin lugar y así se decide…”.
Esta decisión fue dictada en fecha 31 de mayo de 2004, y apelada por la parte recusante por diligencia de fecha 07 de junio de 2004, impugnación que fue escuchada en un solo efecto mediante providencia judicial de fecha 14 de junio de 2004.
Recibidas las actuaciones por ante esta Instancia Superior, la misma fue admitida como si se tratase de una decisión interlocutoria, no obstante lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones especificadas en el auto de este mismo tribunal de fecha 13 de julio de 2004, observándose que en la oportunidad de informes solamente compareció la otra parte, sin aparecer el interés de la parte recusante y apelante de informar el fundamento de su apelación.
Por otro lado se observa que conforme se desprende de la decisión objetada, que la parte recusante no solicitó por ante el tribunal de la causa y dentro de la oportunidad de Ley la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ni produjo prueba alguna en su favor, motivo por el cual al no haber prueba de lo alegado, se declaró sin lugar la recusación propuesta; artículo éste de cuyo texto se desprende:
“…Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes y si alguna de éstas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes…”.
Con fundamento en lo expuesto, es evidente para quien juzga que propuesta una recusación con fundamento en causales tan graves como las previstas en los numerales 4°, 15°, 18 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituía carga fundamental del recusante su acreditación dentro de las oportunidades de Ley, y que al no haber procedido en consecuencia, la recusación propuesta en forma alguna pudo prosperar, como bien lo dispuso el A Quo, razón que conduce a la declaratoria de improcedencia de la apelación propuesta, y así se decide.
DECISIÓN
Por virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abogado JUAN CARLOS TORREALBA, ya identificado, apoderado de la parte demandada, en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara de fecha 31 de Mayo de 2004, la cual QUEDA ASÍ CONFIRMADA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de 2004.
LA JUEZ TITULAR
ABG. DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
Publicada hoy 27 de Agosto de 2004, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
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