REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
MENORES DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 26 de Agosto de 2004
AÑOS: 194° Y 145°

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto N° KH03-M-2001-000096, juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentado por Alexander Méndez González contra Constructora KoKo C.A., mediante la cual señala que se inhibe de conocer el presente juicio, por cuanto actúa el abogado Víctor Caridad, de inpreabogado N° 20.068, como apoderado judicial de la parte actora, por existir enemistad manifiesta entre el referido abogado y la suscrita, prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo a la misma, aún cuando dicha confesión la releva de pruebas se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta decisión, con oficio, a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a través de la URDD Civil, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal signada con el N° KH03-M-2001-000096.
Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil cuatro.



La Juez Titular



ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria acc.


Milangela Colmenárez de Asuaje.

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N°KH02-X-2004-000118. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números 605/2004, 606/2004, 607/2004, 608/2004, a través de la URDD Civil con oficio N° 609/2004.

La Secretaria acc.



Milangela Colmenárez de Asuaje