REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
 
MENORES DEL ESTADO LARA
 
BARQUISIMETO, 26 de Agosto de 2004
 
AÑOS: 194° Y 145°
 
 
	Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  en el Asunto N° KH03-M-2001-000096, juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentado por Alexander Méndez González contra  Constructora KoKo C.A., mediante la cual señala que  se inhibe de conocer el presente juicio,  por cuanto actúa el abogado Víctor Caridad,  de inpreabogado N° 20.068, como apoderado judicial de la parte actora, por existir enemistad manifiesta entre el referido abogado y la suscrita, prevista en el ordinal 18 del  artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. 
 
 
En virtud de lo antes  expuesto por la Juez inhibida, y  por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo a la misma, aún cuando  dicha confesión la releva de pruebas  se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta decisión, con oficio, a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara,  Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental,  y Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a través de la URDD Civil, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal signada con el N° KH03-M-2001-000096.
 
Publíquese, regístrese.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto,   a los veintiséis  días del mes de agosto de dos mil cuatro.
 
 
			
 
 
                                             La Juez Titular
 
 
 
 
                    ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA 
 
 
                                                      La Secretaria acc.
 
 
 
                                           Milangela Colmenárez de Asuaje.
 
 
 
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N°KH02-X-2004-000118.  Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números 605/2004, 606/2004, 607/2004, 608/2004, a través de la URDD Civil con oficio N° 609/2004.
 
 
La Secretaria acc.
 
 
 
 
Milangela Colmenárez de Asuaje
 
 
 
 
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