REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KC02-X-2004-000001
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en el asunto Nº KC02-X-2004-000001, juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por SAMO´S C. A., contra CHRISTOS VASSILAKOV en la cual manifiesta que: “. . . se INHIBE de conocer la presente causa por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, se observa que actúan como apoderados judiciales de la parte demandada Christo Vassilakov, los abogados Miguel Adolfo Anzola Crespo y José Antonio Anzola Crespo, con quien me unen nexos de afinidad, por ser el primero de ellos mi esposo y el segundo mi cuñado. Fundamentó mi inhibición en el Ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil….”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2004/351.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes