REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO N° KC02-X-2004-000006
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Doctora DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los abogados ANTONIO CARVALLO GARCIA, EDDY CRISTO DE CARVALLO, BEATRIZ SUAREZ DE AGUERREVERE Y RAFAEL ALVAREZ ALMAO, contra los ciudadanos FERNANDO GILBERTO FERSACA ANTONETTI Y AMINTA OLIMPIA SATURNO GALDONA, signado con el N° KC02-X-2004-000006, cursante al folio 1, en la cual expresa que: “ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales se observa que actúa el abogado RAFAEL Alvarez Almao, parte co-demandante, en el juicio que por Intimación de Honorarios sigue conjuntamente con los abogados Antonio Carvallo García, Edith Cristo Nasser de Carvallo y Beatriz Suárez de Aguerrevere en contra del ciudadano FERNANDO FERSACA ANTONETTI, con quién mantengo enemistad manifiesta, fundamento mi inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibición que fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en fecha 22-05-2003.” Ahora bien, por cuanto dicha confesión la releva de pruebas y evidencia que está incursa en el ordinal del Artículo antes mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida , a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,

Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario,

Abg. Julio Montes C.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada, remitiéndose a la Juez inhibida, DRA. RAQUEL PEREZ DE ANZOLA, con oficio No. 2004/ 433 , conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg.Julio Montes C