REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 26 de agosto de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
ASUNTO: KH02-X-2004-000109
 
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Dra. Tamar Granados Izarra contenida en el Expediente  KHO2-X-2004-000109 juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA contra  la firma mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A.,  en la cual manifiesta que:
 
“ Me inhibo de seguir conociendo el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES , seguido por PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA contra CONSTRUCTORA  KOKO, C.A., por cuanto actúa el abogado  VÍCTOR CARIDAD de inpreabogado Nº 20.068 como apoderado judicial del ciudadano  RÉGULO ALEXANDER MÉNDEZ GONZÁLEZ quien manifiesta interés como tercero  en las resultas del juicio , en virtud de existir enemistad manifiesta entre el referido abogado  y la suscrita, previsto en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ”.-
 
 	Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que  la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello,  este  Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
 
	Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes. 
 
	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese, publíquese y remítase a la URDD  CIVIL a los fines legales consiguientes.-
 
          El Juez Provisorio,                                       El Secretario,
 
               		
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez                       Abg. Julio Montes
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Tránsito del Estado Lara,  Juez Inhibida, con oficio No. 2004/423, conforme a lo ordenado.-
 
	   			           El Secretario,
 
			                                            
 
                  		                                Abg. Julio Montes
 
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