REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
 
Años:194º y 145º
 
 
ASUNTO : KP02-X-2004-000257
 
 
                    Vista la inhibición planteada por el Dr. Horacio  González Hernández, Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo en la Región Centro Occidental,  en el Asunto N° KPO2-X--2004- 000257,   juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesto por  LA ASOCIACION CIVIL HABITAT PARA LA HUMANIDAD VENEZOLANA ,  contra la ciudadana KATIUSKA ELIZABETH ROJAS ROMERO , la cual fue declarada con lugar por este Tribunal Superior en fecha 20-08-2004  .-  En consecuencia y en aras de la celeridad procesal,  esta Alzada, a su vez pasa a resolver la inhibición  planteada en el mismo asunto por el DR. JULIO CESAR FLORES MORILLO, Juez Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara  , quién luego de  revisar las actuaciones que conforman el presente expediente, observó : “ que aparece el Abogado Edgar Isaac Sánchez, inscrito  en el   I. P. S. A  bajo el N°  17.827,  como apoderado de la ASOCIACION CIVIL HABITAT PARA LA HUMANIDAD VENEZOLANA ,  parte actora, en el juicio por EJECUCION  DE HIPOTECA intentado  contra la ciudadana KATIUSKA ELIZABETH ROJAS ROMERO y por cuanto entre el Abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ  y el suscrito Juez existe  causal de inhibición, por declarar en reiteradas oportunidades   y en otros juicios como lo ratifico en la presente causa enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada con lugar por los Tribunales Superiores  , fundamentándose dicha  causal de inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento     Civil vigente, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME  en la presente causa,  y en todos   los procesos que sea parte el abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ  , ya identificado “.-   Y por cuanto dicha confesión lo   releva de pruebas y evidencia que está incurso   en las referidas causales  del  Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal.     Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión, al Juez Inhibido  a los fines legales consiguientes. 
 
	          De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	            Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.-
 
 
 El Juez Provisorio, 
 
              
 
 Saúl Darío Meléndez Meléndez	                               
 
                                                                                                  El  Secretario,
 
                                                                                                       
 
                                                                                            Abg. Julio Montes
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas, remitiéndose al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara,  conforme a lo ordenado,  con oficio No. 2004/404.-
 
                                                                                 El Secretario,
 
                                                                                      
 
                                                                           Abg. Julio Montes C.
 
 
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