REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto, 23 de agosto de dos mil cuatro
 
Años:  194º y 145º
 
 
ASUNTO:  KH02-X-2004-119
 
 
	Las presentes actuaciones suben a esta alzada,  en virtud de la inhibición que suscribe la abogada  TAMAR GRANADOS IZARRA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el acta que cursa al folio 1 del presente expediente, juicio por COBRO DEBOLÍVARES, intentado por WILFREDO OIRDOBRO contra TOMÁS HUMBERTO MERLO, donde la citada juez manifiesta que se inhibe de conocer en dicho juicio por cuanto existe causal de inhibición por enemistad manifiesta, prevista en el ordinal 18 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el abogado VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE, endosatario en procuración de la parte actora.
 
	Ahora bien, analizadas las actas, observa esta alzada que cursa del  folio 2 al 4 copia certificada del libelo suscrito por dicho abogado como endosatario en procuración del ciudadano WILFREDO OIRDOBRO, lo que evidencia que es parte en este proceso, y por cuanto en anteriores oportunidades este superior declaró con lugar inhibiciones de la Dra. TAMAR GRANADOS por la misma razón de enemistad, subsumiéndose la situación planteada por la mencionada juez en el ordinal y artículos referidos, forzoso es concluir que la inhibición planteada es conforme a derecho y, en consecuencia, se declara CON LUGAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
 
	Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este despacho.  De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada para ser agregada al libro respectivo y remítase con oficio otra copia de la misma, a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
 
	 Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
 
	  El   Juez Provisorio,
 
	
 
                                                                 El Secretario, 
 
 Saúl Meléndez
 
Meléndez                                                                                                                                                                     Julio Montes
 
 
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio Nº 2004/405.
 
             El Secretario,
 
                                                                                
 
              Julio Montes
 
 
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