REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : KP02-X-2004-000257
 
 
                      Vista el Acta de Inhibición, suscrita por  el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, Juez  del Tribunal Superior  Civil  y Contencioso Administrativo  de la Región Centro Occidental , contentiva en  el juicio  de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano  la ASOCIACION CIVIL HABITAT PARA LA HUMANIDAD VENEZUELA, contra   la ciudadana KATIUSKA ELIZABETH ROJAS ROMERO, signado con el N°  KPO2-X-2004-000257,  la cual cursa al folio 9,  en la cual expresa que:  “  …. Se inhibe de conocer en la presente causa, en virtud  de que en el presente asunto N°  KPO2-X-2004-257, seguido por ASOCACION CIVIL HABITAT PARA LA HUMANIDAD VENEZUELA, contra  KATIUSKA ELIZABETH ROJAS ROMERO, aparece el Abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, como apoderado judicial de la parte demandada  y por cuanto existe enemistad  entre el suscrito y el referido Abogado, en virtud  de la denuncia que me hiciera  dicho abogado ante el Juez Rector del Estado Lara , en un escrito que contiene   toda clase de denuedos en mi contra  y constituye un escrito, no  de denuncia, sino de difamación procedo a inhibirme de conformidad con el ordinal 18 del Artículo   82 del Código de Procedimiento Civil  , el cual reza: " por enemistad entre  el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada  por hechos que, sanamente apreciados hagan  sospechables  la imparcialidad del recusado"  ;   y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la referida causale  del  Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal.     	Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al  Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes. 
 
	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.-
 
 El Juez Provisorio,  
 
                                                                                                                                                                                                
 
 Saúl Darío Meléndez Meléndez	                                 
 
                                                                                      EL Secretario,
 
                                                                                                
 
                                                                                  Abg. Julio  Montes
 
                                                                                                                                 
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas  remitiéndose una al Juez inhibido, conforme a lo ordenado, con oficio No. 2003/ 396.-						                                                                                     El Secretario ,
 
                                                                                             
 
                                                                                                  Abg. Julio  Montes C 
 
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