REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 12 de agosto de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
ASUNTO: KP02-R-2004-000383
 
Vista la copia certificada del Acta de INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito  del Estado Lara, Dra. María Elena Cruz Faría  contenida en el Expediente  KPO2-R-2004-000383 juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por SAMOS ‘S  C.A., contra CHRISTOS VASSILAKOV  en la cual expone que:
 
“ . . .  Dado  que los términos que fue  planteada la recusación, así como el escrito dirigido  al presidente y demás miembros de la Comisión para la Reestructuración del Poder Judicial, constituye una ofensa  contra mí persona  y por ende  un motivo de enemistad, que me predispone negativamente y compromete seriamente mí capacidad de juzgar imparcialmente los asuntos llevados por los abogados Antonio  Carvallo García, Eddy Cristo Násser y Javier Ignacio  Carvallo Cristo, por lo que en aras de una sana administración  de justicia, y aún cuando no haya motivos legales para que prospere la recusación  planteada , por tratarse de una denuncia  contra una sentencia dictada  por est despacho,  en fecha 04 de mayo  de 2004, en el asunto KP02-R-2004-000207 contentivo del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto   por ANTONIO CARVALLO GARCÍA en su propio nombre, contra la ciudadana GERTRUD LEGISA GRESCHONING contra la cual fue  ejercido oportunamente  el Recurso   de Casación , actualmente en la Sala de Casación  Civil del Tribunal Supremo de Justicia, considero lo más prudente INHIBIRME  de seguir conociendo la presente causa KP02-R-2004-383 (04-251), relativa  al Cobro de Bolívares  intentado  por Milagro Valera, actuando en su carácter  de Directora  Presidenta  de la sociedad mercantil SAMO´S, C.A., contra CRISTO VASSILAKOV apoderados judiciales  RAMÓN  ANTONIO CARVALLO GARCÍA, EDDY CRISTO DE CARVALLO, BEATRIZ SUÁREZ DE  AGUERREVERE Y RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO, de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del  Artículo  82 del Código de Procedimiento Civil . .  .”.-
 
 	Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que  la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello,  este  Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
 
	Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copias certificadas de esta decisión a los Superiores  Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y  a la Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes. 
 
	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese y  publíquese.-
 
          El Juez Provisorio,                                       El Secretario,
 
                        
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez                       Abg. Julio Montes
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a los Juzgados Superiores Tercero  Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida,  Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y Segundo  Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con oficios Nos. 2004/374, 375 y 376  respectivamente, conforme a lo ordenado.-				           El Secretario,
 
							                    			 						Abg. Julio Montes,
 
 
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