REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-X-2004-000096
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Doctora TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, contentiva en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, seguido por la ciudadana LILIA AMALIA QUINTANA DE MORENO, signado con el N° KH02-X-2004-000096, cursante al folio 1, en la cual expresa que: “Me inhibo de seguir conociendo la presente ACCION MERO DECLARATIVA seguida por LILIA AMALIA QUINTANA DE MORENO, por cuanto actúa la abogada MARISOL FERMIN MENDOZA, de Impreabogado N0. 56.090, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en virtud que en ocasión del juicio DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por TIVISAY TORRIVILLA RODRIGUEZ contra CASTOR GONZALEZ GUIRNALDOS, (Exp. KPO2-F-2003-586), se presentó en la sede de este Juzgado y asumió una conducta irrespetuosa, en cuya oportunidad profirió públicamente amenazas contra el personal de este Juzgado, razón por la cual procedí a declarar enemistad manifiesta hacia la referida abogada , causal de inhibición prevista en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.” Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que está incursa en los ordinales del Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida y a los Jueces Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores , Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Tribunal Superior Civil Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,

Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario ,

Abg. Julio Montes C.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez inhibida, Juez Superior Segundo Civil, Mercantil y de MENORES , Juez Superior Tercero Civil del Estado Lara y al Tribunal Superior Civil, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en oficiosos Nos/.- 2004-370. 371. 372 y 373, respectivamente conforme a lo ordenado El Secretario,

Abg.Julio Montes C