REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 11 de Agosto de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
ASUNTO: KH01-X-2004-000083
 
 
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito  del Estado Lara, Abg. Patricia Cabrera Manfredi surgida en el RECURSO DE AMPARO formulado por ANTONIO CARVALLO  contra  el JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA Expediente KH01-X-2004-000083 en la cual manifiesta  en principio que, se inhibe de conocer en la presente expediente, basándose especialmente en   el problema  judicial suscitado en el presente juicio referido a la ejecución de una sentencia en materia inquilinaria, relacionada con la ciudadana Lina Ferreira y el Hotel Bar Restaurant Gran Duque S.R.L., fallo contra cual se ha intentado varios amparos, donde se incluyen los dictados por la  inhibida, expedientes  KP02-0-2003-341 y KP02-0-2004-82, dándose el primero por terminado el procedimiento por cuanto la parte accionante no concurrió y  en el segundo se dictó una decisión de fondo que declaró Sin Lugar el amparo. Igualmente resalta la juez  que el segundo caso citado,  el Hotel Bar Restaurant Gran Duque S.R.L., se presentó alegando la violación de su derecho  a la defensa y al debido proceso  porque se pretendía ejecutar  en su contra sentencia en un juicio, en el cual las partes eran los ciudadanos Lina Ferreira y el ciudadano Juan Sánchez Mujica, caso que la juez inhibida declaró Sin  Lugar, primordialmente porque el accionante Hotel Bar Restaurant Gran Duque  se defendió en el juicio  mediante tercería; decisión apelada por la parte accionada  y al momento de plantear la inhibición la juez de Primera Instancia, no habían llegado las resultas de la apelación.  Asimismo, expresa la abogada Cabrera que, el petitorio del amparo mencionado, consistía en solicitar que no se permitiese el desalojo del hotel Bar Restaurant Gran Duque S.R.L., y que el ciudadano Antonio Carvallo  en una primera oportunidad se presenta como co-propietario  y en la segunda como abogado asistente, pero el objetivo se su solicitud no varía, evitar el desalojo, tal como se desprende de autos; además ambos amparos son contra el Juzgado del Municipio Jiménez. Finalmente la juez basa su inhibición en el Artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.-
 
 	En este sentido, visto que  la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello,  este  Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR  por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
 
	Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes. 
 
	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.-
 
          El Juez Provisorio		                                      El  Secretario,
 
	      					      
 
                                   Saúl Darío Meléndez Meléndez                                Abg. Julio Montes,
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juez Inhibida Nº. 2004-368 respectivamente.-
 
						       El Secretario,
 
							
 
		                 			 Abg. Julio Montes
 
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