REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : KH01-X-2004-000082
 
 
                   Vista el Acta de Inhibición, suscrita por  la  Doctora Patricia Cabrera Manfredi,   en su carácter deJuez   Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del  Estado Lara , contentiva en  el juicio  de  RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVICIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por  la firma mercantil  CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE SALFECA C.A.    contra   el   Ingeniero  MARCIAL E. HURTADO  , signado con el N°  KH01-X-2004-000208,  la cual cursa al folio 1,  en la cual expresa que:  “ Me inhibo de conocer en el presente  recurso de APELACION EN JUICIO POR RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVICIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por  CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE SALFECA C.A. contra el  Ing.Marcial E. Hurtado   y donde funge como apoderado de la parte DEMANDADA el abogado PEDRO CASTILLO, por cuanto existe enemistad manifiesta entre el mencionado abogado y la Juez  que suscribe , inhibición ésta que ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Mneores del Estado Lara, todo de conformidad con el numeral 18 del Artículo 82 del Códiugo de Procedimiento Civil.-"        Ahora bién, por cuanto dicha confesión la releva de pruebas y evidencia que está incursa en el ordinal del  Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal.     	Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes. 
 
	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.-
 
 El Juez Provisorio,  
 
                                                                                                                                                                                        
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez	                                 El Secretario,
 
                                                                                                                                                                                                               Abg. Julio  Montes C.                                                                                                              
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez  Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara,   con oficio No. 2004 /366.-
 
						El Secretario,
 
                                                                                                                                                                                          Abg. Julio Montes C.
 
 
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