REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 10 de Agosto de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
ASUNTO: KH07-X-2004-000033
 
 
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez de juicio Nº 3  de Protección del  Niño y del Adolescente del Estado Lara, Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo surgida en el juicio de PENSIÓN DE  ALIMENTOS formulado por CARLOS ALEJANDRO RAMOS CORDERO  contra  YIBEL ARRÁEZ CHANG Expediente KH07-X-2004-000033 en la cual manifiesta que:
 
“. . . me inhibo del conocimiento de la misma en todas sus fases procesales por cuanto en el expediente signado  con el Nº KH07-Z-1999-000063 de alimentos, en fecha 6 de octubre  de 2003 dictamine  sin lugar  el fondo del asunto  pretendido por la ciudadana  YIBEL ARRÁEZ CHANG , lo que generó quejas  ante la Rectoría Civil por parte del abogado asistente de la referida ciudadana e incluso el  intento de una  denuncia en mí contra, con ocasión de la decisión definitiva de este expediente, por no beneficiarle dicho dictamen  a su cliente, motivo por el cual, la referida ciudadana debidamente  asistida por  el ciudadano Nelson Cuevas, formalizó una denuncia que aunque no fuere admitida, ni substanciada por la Inspectora  General de Tribunales, incursó como queja  ante la Rectoría Civil de este Estado. A ello sumo, que el ciudadano Nelson Cuevas en su condición  de abogado asistente de la ciudadana Yibel Arráez  se presentó en forma altiva  en vez de esgrimida  la decisión antes mencionada  , prejuzgando a esta sentenciadora  por los hechos ocurridos en el expediente , que simplemente se ajustaron a derecho  y cuya decisión definitiva fue confirmada  por el Superior, así como por el Tribunal Supremo de Justicia . Se adiciona, que el el Ordinal quinto del Artículo 82  del Código de Procedimiento Civil, refiere como causal  de  incompetencia  subjetiva la existencia de una cuestión  idéntica  que debe decidirse en otro pleito  en el cual tenga interés las mismas personas   o partes . . . aunque el expediente de alimentos detallado up supra fue decidido en forma definitiva sin lugar, respecto a la pretensión de la otrora ciudadana Yibel Arráez, y aunque el legislador  precisa como requisito el carácter paralelo  de una situación  de derecho que también deba decidirse  por la misma causa, procedo a inhibirme en función  de que las partes supongan que puede existir  prejudicialidad en el proceso que se tramita, instado por quien resultó ganancioso  en el expediente antes señalado, ciudadano CARLOS . . .por cuanto al haber decidido sin lugar la pensión de alimentos por la ciudadana YIBEL . . . contra . . . CARLOS . . . esta misma juez pueda hacer suponer a las partes cierta perjudicialidad , es por ellos  que en aras de evitar futuras recusaciones , sin poner en duda mí imparcialidad como juez, a todo evento procedo a inhibirme  en atención a los hechos relatados. Agrego que los ciudadanos NELSON CUEVAS Y YIBEL ARRÁEZ CHANG  actualmente presentan una conducta que hace presumir  a esta juzgadora una enemistad manifiesta de ellos en mí contra. Indico que la inhibición es a efecto de las partes, aunque se lustren en el proceso nuevos representantes jurídicos. Fundamento la inhibición en los Ordinales 5, 17 y 18 del Código de  Procedimiento Civil”.  
 
Consecuencialmente, en virtud de que  la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello,  este  Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR  por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
 
	Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes. 
 
	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.-
 
          El Juez Provisorio		                                      El  Secretario,
 
			                                           
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez                                Abg. Julio Montes,
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juez Inhibida Nº. 2004-365-
 
						       El Secretario,
 
		
 
		                  Abg. Julio Montes   
 
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