REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 20 de julio del 2.004, la ciudadana Edicta De Las Mercedes Marín Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.171, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente Jorge Leonardo Marín, alegando que se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como De Las Marín, siendo lo correcto De las Mercedes y su número de cédula de identidad como 9.632.176, siendo lo correcto 9.632.171. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 26 de julio del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto del 2.004, la solicitante consignó la certificación de sus datos filiatorios.
En fecha 04 de agosto del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Jorge Leonardo, que corre inserta en el folio cuatro (4) de autos, de la certificación de datos filiatorios que corre inserta en el folio siete (7) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el segundo nombre de la solicitante como De Las Marín, siendo lo correcto De las Mercedes y su número de cédula de identidad como 9.632.176, siendo lo correcto 9.632.171.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Edicta De Las Mercedes Marín Villegas, en representación del adolescente Jorge Leonardo Marín. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre de la solicitante como De Las Mercedes, dejando sin efecto De Las Marín y su número de la cédula de identidad como 9.632.171, dejando sin efecto 9.632.176.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 790, folio 395 vto., de fecha 05 de mayo de 1.988. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2.004. Años 194º y 145º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 464-2.004 siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
Exp. Nº 2SJ-2.885-04
AHC/amr-3
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