REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 19 de julio del 2.004, el ciudadano Gregorio José Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.918.873, asistido por la abogado Julia Mercedes Meléndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.565, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente Luis Miguel Rodríguez García, alegando que se incurrió en el error al asentar su número de cédula de identidad como 5.198.873, siendo lo correcto 5.918.873. En dicho acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijo expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara y por el Registro Principal del Estado Lara y fotocopia de su cédula de identidad.

En fecha 22 de julio del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 04 de agosto del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente Luis Miguel, que corren insertas desde el folio dos (2) hasta el folio cuatro (4) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad del ciudadano Gregorio José Rodríguez como 5.198.873, siendo lo correcto 5.918.873.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Gregorio José Rodríguez, en representación del adolescente Luis Miguel Rodríguez García. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad del solicitante como 5.918.873, dejando sin efecto 5.198.873.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 003, folio 005, de fecha 5 de mayo de 1.992. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2.004. Años 194º y 145º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 463-2.004 siendo las 9:30 am.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES


Exp. Nº 2SJ-2.881-04
AHC/amr-3