REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Mirían Coromoto Ballesteros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.947.368, actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente Mariannis José, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió el error de asentar su apellido como: Ballestero, siendo lo correcto su apellido como: Ballesteros. Consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.-
Admitida la solicitud el veintiuno (21) de julio del 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignara copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha treinta (30) de julio del 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha cinco (05) de agosto del 2.004, compareció la ciudadana Mirían Coromoto Ballesteros, y consignó copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Mariannis José y de la copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Mirían Coromoto Ballesteros. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la adolescente Mariannis José, el apellido de su madre como Ballesteros con “s”, dejándose sin efecto el apellido Ballestero. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 1.205, de fecha 26 de julio de 1.989. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de agosto del 2.004. Años 194° y 145°.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
En esta misma fecha se registró bajo el N° 461-2.004, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
EXP.N° 1SJ2.876-04
RCZ/rac/02
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