REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 145º




Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 15 de julio de 2.004, la ciudadana Reina Cecilia Rodriguez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.354, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente Elías José Torcates Rodriguez, alegando que por error se asentó en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres su número de cédula de identidad como: 5.938.586, siendo lo correcto: 5.936.354. Asimismo en la copia fotostática de la referida partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, se omitió su número de cédula de identidad como: 5.938354. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura del Municipio Torres, opia fotostática de la referida partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Lara y copia simple de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 21 de julio de 2.004, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 04 de agosto de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente Elías José Torcates Rodriguez, que corre inserta al folio cinco (05) de autos, de la partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Lara que corre inserta al folio seis (06) de autos y de la copia de la cédula de identidad de la madre del adolescente, que corre inserta al folio cuatro (04), se evidencia que efectivamente se incurrió en los errores de colocar en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres su número de cédula de identidad como: 5.938.586, siendo lo correcto: 5.936.354. Asimismo en la referida partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, se omitió su número de cédula de identidad como: 5.938354.


DECISION


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Reina Cecilia Rodriguez Rojas, en representación de su hijo del adolescente Elías José Torcates Rodriguez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad de la madre del adolescente como: 5.936.354, dejando sin efecto: 5.938.586, en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres. Asimismo, asentar el mismo número de cédula de identidad como: 5.938354 en la referida partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Lara.



Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1251, folio 271 fte., de fecha 24 de abril de 1.990. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de agosto de 2004.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 460 - 2.004 siendo las 09 :00 a.m.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI

Exp. Nº 1SJ-2874-04
RCZC/bma-01