REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 194º y 145º


DEMANDANTE: Juan Segundo Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.575.

DEMANDADA: Yurannis Del Carmen Cubillan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.890.634.

MOTIVO: Medida de Protección.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha trece (13) de marzo del 2.001, el ciudadano Juan Segundo Meléndez, plenamente identificado en autos, en representación de su hijo Yan Fredy Meléndez Cubillan, expuso lo siguiente: “Es el caso, ciudadano Juez, que la madre de mi hijos, la ciudadana Yurannis Cubillan, ya identificada nunca los ha querido ni ha cuidado de ellos, cada vez que da a luz los trae hasta esta ciudad de Carora, y me los entrega y los abandona para irse quien sabe a que parte; sin embargo cada vez que hace esto recibo a mis hijos con todo amor, cuidándolos con la ayuda de mi madre y mis hermanas, quienes me han ayudado a darles a mis hijos el calor de un hogar y se ocupan de ellos mientras estoy trabajando. Pero lo más grave, ciudadano Juez, no es que la madre de mis hijos los abandone, sino la forma tan horrenda que tiene de hacerlo; tal es el caso de mi hija Michele Yurannis, de apenas seis (6) meses de edad, quien fue dejada por su madre en la acera cercana a mi sitio de trabajo, donde algunos compañeros de labores al percatarse de la situación me avisaron y gracias a dios y a ellos pude rescatar a mi pequeña hija del peligro en que la había dejado su madre. Toda esta situación consta en expediente que fue aperturado por ante la fiscalía de esta ciudad.

Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de marzo del 2.001, se ordenó citar a la ciudadana Yurannis Del Carmen Cubillan, se libraron las boletas de notificaciones al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Tarbajadora Social del Tribunal y a la Psicóloga del Tribunal.

En fecha diecinueve (19) de marzo del 2.001, el Tribunal agrego al presente expediente oficio N° LAR-F08-2.001-899, de fecha 9 de marzo del 2.001, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y anexos constantes de nueve (9) folios útiles.

En fecha veinte (20) de marzo del 2.001, el ciudadano Bernardo Arroyo, Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, debidamente firmada.

En fecha veinte (20) de marzo del 2.001, el ciudadano Bernardo Arroyo, Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana Cared Montero, Psicóloga de este Tribunal, debidamente firmada.

En fecha veintiuno (21) de marzo del 2.001, compareció ante este Tribunal la ciudadana Miguelina Dionicia Meléndez de Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.919.096, domiciliada en el Barrio San Vicente, calle Principal, con calle Santa Rosalía, casa N° 132-02-08 de esta ciudad y expuso: Manifiesto al Tribunal que desde los tres meses de nacimiento de mi sobrino Yan Fredy Meléndez Cubillan, lo he cuidado ininterrumpidamente, mientras mi hermano, el padre del niño, el ciudadano Juan Segundo Meléndez, cumple sus labores de trabajo en el taller mecánico Mata de Mango, he igualmente manifiesto que estoy dispuesta a seguir cuidándolo hasta que este digno Tribunal le de solución al presente Juicio.

En fecha veintiuno (21) de marzo del 2.001, compareció ante este Tribunal el ciudadano Juan Segundo Meléndez, asistido de la abogado Yannina Alvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.603, y solicito se exhortara al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia (Cabimas) y en esa misma fecha el ciudadano antes identificado le confirió Poder Apud Acta a la abogado Yannina Alvarez.

En fecha veintidós (22) de marzo del 2.001, el Tribunal mediante auto, otorgo provisionalmente la guarda del niño Yan Fredy Meléndez Cubillan, al padre del niño ciudadano Juan Segundo Meléndez.

En fecha veintidós (22) de marzo del 2.001, el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha veintiséis (26) de marzo del 2.001, el Tribunal mediante auto ordenó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que practicarán la citación de la ciudadana Yurannis Del Carmen Cubillan y se practicará informe socio económico, psicológico y psiquiátrico a la ciudadana Yurannis Del Carmen Cubillan y a los niños Alfredo Segundo, Luis Carlos, Yurannis Del Carmen y Michele Yurannis Meléndez Cubillan, a través del equipo multidisciplinario.

En fecha cuatro (04) de abril del 2.001, el Tribunal consignó constante de cinco (5) folios útiles, informe social relacionado al niño Yan Fredy Meléndez Cubillan, presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal, Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo.

En fecha dieciséis (16) de abril del 2.001, el Tribunal consignó constante de dos (2) folios útiles, informe psicológico relacionado al niño Yan Fredy Meléndez Cubillan, presentado por la Psicóloga Cared Montero.

En fecha veinticuatro (24) de mayo del 2.001, compareció ante este Tribunal la abogado Yannina Alvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.603, y solicitó se dejara sin efecto la comisión enviada al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia (Cabimas) y se librara nueva compulsa a los fines de citar a la ciudadana Yurannis Del Carmen Cubillan.

En fecha veinticinco (25) de mayo del 2.001, el Tribunal mediante auto, ordenó se oficiara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia (Cabimas), a los fines de que devolvieran el exhorto que le fue conferido mediante oficio N° 296-2.001, de fecha 26 de marzo del 2.001 y se librara nueva compulsa a los fines de citar a la ciudadana Yurannis Del Carmen Cubillan.

En fecha veinticinco (25) de julio del 2.001, compareció ante este Tribunal la abogado Yannina Alvarez, plenamente identificada en autos, y solicitó la citación por cartel.

En fecha diecisiete (17) de enero del 2.002, los ciudadano Jesús E. Pérez y Bernardo Arroyo, Alguaciles Titulares de este Tribunal, consignaron la boleta de citación y compulsa sin firmar, librada a la ciudadana Yurannis Del Carmen Cubillan.

En fecha primero (01) de febrero del 2.002, el Tribunal agrego al presente expediente constante de un (1) folio útil oficio N° 1-119, de fecha 29 de enero del 2.002, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara (Barquisimeto) y anexos constantes de diecinueve (19) folios útiles.

En fecha catorce (14) de febrero del 2.002, compareció ante este Tribunal la abogado Yannina Alvarez, plenamente identificada en autos, y solicitó se ordenara la citación por carteles.

En fecha veinte (20) de febrero del 2.002, el Tribunal mediante auto ordenó la citación por cartel a la ciudadana Yurannis Del Carmen Cubillan, de conformidad con el artículo 515, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha veinte (20) de febrero del 2.002, sin que la parte demandante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto del 2.004.



LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 459-2.004 y se público siendo las 01:30 a.m.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES




EXP.Nº 1SJ662-01
RCZ/rac/02