REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 194 Y 145
DEMANDANTE: Norys Marbelys Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.062.
DEMANDADO: Orlando José Moyeja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.974.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de abril de 2.003, la ciudadana Norbys Marbelys Gutiérrez, ya identificada, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad de Carora, Abog. Pedro Luis Rojas, y actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Yordis Orlando, solicito fuese citado el padre de su hijo a los fines que fije una obligación alimentaria para su hijo en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, además de los gastos de medicina, medico, vestido, uniformes escolares, recreación, cultura, deportes y cualquier otro gastos que requiera su hijo.
Admitida la solicitud en fecha 06 de mayo de 2.003, se ordenó citar al demandado, se emplazaron a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se requirió a la solicitante dirección exacta del demandado.
En fecha 07 de mayo de 2.003, compareció la demandante e informa la dirección del domicilio del demandado.
El día 12 de mayo de 2.003, se ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Montañas Verdes de este Municipio, a los fines de que se sirviera hacer comparecer ante este Tribunal al demandado, y en dicha oportunidad fueron libradas las boletas ordenas en el auto de admisión.
En fecha 16 de mayo de 2.003, fué notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
El 09 de junio de 2.003, compareció la demandante y solicitó fuese ratificado el oficio remitido al Jefe Civil de la Parroquia Montañas Verdes.
En fecha 12 de junio de 2.003, este Tribunal acordó ratificar el contenido del oficio remitido a la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes de este Municipio.
En fecha 17 de mayo de 2.004, comparece los ciudadanos Jesús E. Pérez y Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguaciles de este Tribunal y expusieron: “Consignamos en este acto, constante de cinco (5) folios útiles, boleta de citación y copia certificada del escrito de la solicitud, sin firmar por el ciudadano ORLANDO JOSÉ MOYEJA, por cuanto ha sido imposible nuestro traslado hasta la Población de Palmarito, Parroquia Montañas Verdes del estado Lara por razones de transporte, y la parte actora no ha realizado las diligencias pertinentes para nuestro traslado a fin de lograr la citación, habiendo transcurrido mas de un año”
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 09 de junio de 2.003, sin que la parte demandante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 05 de agosto de 2004.
La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio
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Abog. Raquel Castillo de Zubillaga
Secretaria Accidental
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Abog. Rosa Margarita Seguerí
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 455-2004 y de público siendo las 11:30a.m.
Secretaria Accidental
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Abog. Rosa Margarita Seguerí
Exp.: 1SJ.1929.03
RCZ-jpdro-04
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